La naturaleza de las cosas será: “... las formas originales que están activas en un ser para configurarlo y que lo impulsan a realizar causas primeras dirigidas finalisticamente, principios formantes y constitutivos, fuerzas de ordenación y de desarrollo, tendencias prospectivas de dirección autónoma, potencias guiadoras de una estructura total, o como quiera que uno desee llamar esa conexión, tan difícil de concebir...” y esas fuerzas entelequias actuantes en cada persona humana, en la sociedad, serian la naturaleza de las cosas. Ello lleva incito tendencias sobre su propia estructura, quiere decir que cada sociedad o persona tiene su propia forma y organización, y por ello coincide en forma involuntaria en usos y costumbres, y traza sus propias reglas éticas. Así lo que es valido para una sociedad o persona no lo es para otra. Si la naturaleza de las cosas, es esa fuerza interactuante que lleva en si misma una especie de orden inmanente, y que muestra tendencias hacia la estructura y la finalidad de una sociedad, podríamos entonces decir que la naturaleza de las cosas es el modo de ser de la convivencia humana.

El hombre tiene su propia naturaleza capaz de determinarse por si misma. De esta forma los hombres se autodeterminan y someten a leyes creadas por ellos actuando como seres libres, ajenos al influjo de leyes cósmicas determinadas por la naturaleza o por Dios.

Las verdaderas fuentes naturales y morales de derecho son leyes humanas producidas por el hombre mismo en el acto de su autodeterminación.
Los temas inevitables de la razón pura son Dios, libertad e inmortalidad. Los principios prácticos son proposiciones que contienen una determinación universal de la voluntad que tiene bajo si varias reglas practicas. Son subjetivas o máximas, cuando la condición es considerada por el sujeto como valida solamente para su voluntad. Objetivas o leyes practicas cuando la condición se reconoce como objetiva, esto es, valida para la voluntad del Amo. Cuando un sumiso pretende pensar sus máximas como leyes universales practicas solo puede pensarlas como principios que no son por materia, sino solo por la forma, contienen el motivo determinante de la voluntad y la forma es el deber. La ley moral nos conducirá a cumplir el deber sin ninguna otra motivación, cumplir el deber por el deber mismo, no tengo miedo a nada. La autonomía de la voluntad es el único principio de todas las leyes morales y de los deberes que les conviene. El deber del sumiso es ser obediente, no porque le convenga ser obediente para no ser castigado, sino porque su deber es el de ser obediente y obedecer las leyes del Amo.
 

Lo esencial de todo valor moral de las acciones depende de que la ley moral determine directamente la voluntad. Si la Ley moral es imperativa: obedece y evita desobedecer, no es la que determina la voluntad, entonces no hay ley moral. Lo esencial de toda determinación de la voluntad por la ley moral, es que se determine solamente por la ley moral como voluntad libre; por consiguiente, no solo sin la intervención de impulsos sensibles sino aun rechazándolos y menoscabando todas las inclinaciones que pueden ser contrarias a esa ley moral.

La autonomía de la voluntad es el único principio de todas las leyes morales y de los deberes que les conviene y es por eso por lo que uno no puede ser moral si no tiene autonomía de la voluntad. Si no puede uno autodeterminarse.

Por naturaleza del hombre se entiende esencialmente su naturaleza psíquica, esto es, su construcción interna, y que las circunstancias externas en las cuales la naturaleza interna del hombre se manifiesta al exterior y ante las cuales el hombre, en virtud de su naturaleza interior, reacciona con un comportamiento exterior, se aviene con la expresión “naturaleza de las cosas”, permaneciendo no obstante, como factor determinante la naturaleza del hombre.

La representación que la conciencia humana hace de la función de las relaciones sociales.